Municipalidad de Lago Ranco Departamento de Salud
Lago Ranco
Documento técnico · Fase 1 RRHH

Especificaciones del sistema de gestión de RRHH

DESAM Lago Ranco — arquitectura de los dos motores, circuito documental hasta Contraloría, control de acceso por rol y stack de producción.

Fecha: julio 2026 Versión: piloto Fase 1a

El sistema no son ocho aplicaciones. Son dos motores — flujo de firmas y carrera funcionaria — sobre los que se montan los ocho procesos de la Unidad de RRHH. Este documento especifica ambos motores en profundidad, el circuito completo hasta la Contraloría, el control de acceso, la trazabilidad legal y el stack técnico de producción.

01

Los dos motores

Permisos, cometidos, viáticos, horas extra y capacitación comparten el mismo circuito de estados, con distinto formulario de entrada y distinto acto de salida. Se modela una sola vez. La carrera funcionaria, en cambio, es un motor de cálculo independiente que alimenta el portal de autoservicio y la aprobación de capacitación.

Motor 1

Flujo y firmas configurable

Máquina de estados única para todo acto administrativo con salida a decreto. El enrutamiento de cada solicitud depende de la jefatura configurada, no de código.

Motor 2

Carrera funcionaria · Ley 19.378

Calcula el puntaje de cada funcionario (experiencia × capacitación) y lo ubica en uno de los 15 niveles de su categoría, según Decreto 1889/1995.

1.1 · Motor de flujo — la máquina de estados completa

Secuencia de estados que recorre toda solicitud, desde el borrador hasta el archivo del expediente:

BORRADOR — el funcionario completa el formulario, aún no envía
SOLICITADO — entra a la bandeja de la jefatura configurada
VºBº_JEFE — visto bueno del jefe directo, firma simple trazable
AUTORIZADO_DIRECTOR — autorización de Dirección DESAM (firma simple, o FEA si firma "por orden del Alcalde")
[ VALIDACIÓN_FINANZAS ] — solo si el acto genera gasto: viáticos, horas extra
PENDIENTE_FIRMA — a la espera del acto formal
FIRMADO_FEA — Alcalde, o Director si tiene delegación vigente · firma electrónica avanzada
FIRMADO_MINISTRO_FE — co-firma obligatoria del Secretario Municipal
DECRETO_EMITIDO — número correlativo asignado por el sistema, serie afecto/exento
EXENTO → ENVIADO_REGISTRO_CGR → REGISTRADO (15 días hábiles)
AFECTO → EN_TOMA_DE_RAZON → TOMADO_RAZON | REPRESENTADO
NOTIFICADOARCHIVADO

Estados de excepción transversales, disponibles en cualquier punto del circuito antes del decreto: RECHAZADO, OBSERVADO_DEVUELTO, REPRESENTADO_POR_CGR.

1.2 · Delegación de firma y escalamiento automático

La delegación de firma es una entidad con vigencia y alcance, no un dato genérico. Cada vez que el circuito llega al paso de firma formal, el motor valida:

Si las tres condiciones se cumplen, la Directora firma "por orden del señor Alcalde". Si cualquiera falla, el decreto escala automáticamente a la bandeja del Alcalde — sin intervención manual, sin que nadie tenga que acordarse de revisar la delegación.

Base normativa: art. 63 letra j) de la Ley 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades). La delegación no puede ser genérica — Dictamen CGR 032412N17.

1.3 · Co-firma del Secretario Municipal

Todo decreto lleva, además de la firma de quien autoriza, la co-firma obligatoria del Secretario Municipal en su calidad de ministro de fe. El sistema no permite emitir un decreto sin este paso — no es una firma opcional ni delegable a otro rol.

Base normativa: Dictamen CGR 032412N17. El decreto es instrumento público (Ley 19.799): por eso el acto formal exige firma electrónica avanzada (FEA), mientras que los pasos internos (VºBº, autorización) usan firma simple trazable.

1.4 · Motor de carrera funcionaria — cómo se calcula el puntaje

El puntaje de una actividad de capacitación se calcula con la fórmula del Decreto 1889/1995 (arts. 50–54):

Puntaje_actividad = P_duración × F_evaluación × F_nivel_técnico
Duración (horas pedagógicas)P_duración
Menos de 16 horas25
17 – 24 horas45
25 – 32 horas65
33 – 40 horas80
41 – 79 horas90
80 horas o más100
FactorValores
F_evaluación (art. 52)Mínima 0,4 · Media 0,7 · Máxima 1,0
F_nivel técnico (art. 53)Bajo 1,0 · Medio 1,1 · Alto 1,2

Topes legales (art. 54): máximo 150 puntos por año calendario y 4.500 puntos acumulados en toda la carrera. El excedente sobre 150 puntos en un año pasa automáticamente al año siguiente — el motor lo arrastra sin intervención manual.

1.5 · Los 15 niveles y las 6 categorías

Cada funcionario pertenece a una de seis categorías (art. 5 de la Ley / art. 8 del Reglamento) y avanza entre 15 niveles dentro de ella según puntaje acumulado:

CategoríaQuiénes
aMédicos, odontólogos, químicos farmacéuticos y bioquímicos
bOtros profesionales
cTécnicos de nivel superior
dTécnicos de salud
eAdministrativos
fAuxiliares

El puntaje viene de dos fuentes: experiencia (bienios, hasta 15 según art. 30–31) y capacitación (fórmula anterior). El mérito —de las calificaciones anuales, 100 puntos entre competencia (40), conducta (30) y trabajo en equipo (30)— no mueve de nivel (art. 26): da una asignación de mérito, que es un pago aparte. Al completar el puntaje de un nivel, el ascenso es automático (art. 28).

Parámetro comunal, no constante nacional: el puntaje por bienio de experiencia y los rangos de puntaje de cada uno de los 15 niveles los fija cada Entidad Administradora y los aprueba el Concejo Municipal (art. 20–21). El sistema modela esto como una tabla de carrera por comuna y categoría, editable sin tocar el código.

Validación adicional que el motor aplica antes de sumar puntaje: la actividad debe pertenecer al Programa de Capacitación Municipal reconocido por el MINSAL y estar dictada por un organismo capacitador reconocido (arts. 40–45). La documentación de respaldo del funcionario tiene plazo hasta el 31 de agosto de cada año (art. 46).

02

Circuito completo: de la solicitud al registro en Contraloría

El acto administrativo no termina en la firma. Todo decreto sigue una de dos rutas de salida hacia la Contraloría General de la República, según su naturaleza:

Naturaleza del actoRutaPlazo
Exento (la mayoría de permisos, cometidos internos)Registro electrónico en el Registro Electrónico Municipal (SIAPER)15 días hábiles
Afecto (actos de mayor entidad presupuestaria o jurídica)Toma de razón por la ContraloríaVariable · puede resultar TOMADO_RAZON o REPRESENTADO

El sistema asigna la numeración correlativa por serie separada (afectos / exentos) al momento de emitir el decreto, evitando saltos de numeración — requisito de control documental municipal.

Nota de producción: SIAPER se opera históricamente por el portal web de la Contraloría. No está confirmado que exista un canal de interoperabilidad abierto para que un sistema de terceros empuje actos automáticamente. El escenario más probable en producción es un modelo mixto: el sistema genera el decreto y mantiene la cola "pendiente de registrar en SIAPER"; una persona de RRHH lo registra en el portal de la CGR. El push automático se confirma con la Contraloría antes de prometerlo.

2.1 · Distinción viático vs. cometido

El motor distingue dos situaciones que se confunden en el papel: la salida a terreno dentro de la comuna (viático terreno, regido por el reglamento comunal + DFL 262/1977 de Hacienda) y el cometido fuera de la comuna, que exige decreto y autorización previa de Dirección. Cada una activa un formulario distinto sobre el mismo motor de flujo.

2.2 · Firma electrónica avanzada (FEA)

El acto formal —el decreto propiamente tal— exige FEA porque constituye instrumento público (Ley 19.799). Los pasos internos del circuito (VºBº de jefatura, autorización de Dirección) usan firma simple trazable: queda registro de quién, cuándo y con qué rol, pero no requiere certificado FEA. En el piloto, la FEA se simula con PIN; en producción se integra un prestador acreditado, con FirmaGob (la plataforma gratuita del Estado, que además soporta firma masiva — calza con la generación de convenios en lote) como opción preferente y un prestador privado como respaldo si el municipio no está habilitado.

03

Roles del sistema y control de acceso (RBAC)

Cada persona ve exactamente lo que su rol necesita — ni más, ni menos. El control de acceso basado en roles (RBAC) opera a nivel de aplicación y, en los campos de salud, a nivel de campo individual dentro del mismo registro.

01
Funcionario
Solicita, ve el estado de sus trámites y su ficha de carrera. Atributo clave: estatuto Ley 19.378 (APS) vs. 18.883 (municipal) — cambia plazos y derechos.
02
Jefe directo / Gestor
Da el VºBº. La jefatura es configurable por funcionario, no fija en el código.
03
Director DESAM
Autoriza; firma por delegación cuando está vigente, o el sistema escala al Alcalde.
04
Alcalde
Firma el decreto con FEA cuando no hay delegación vigente para la materia.
05
Secretario Municipal
Co-firma obligatoria en todo decreto, como ministro de fe.
06
Finanzas / Control
Valida presupuesto en viáticos y horas extra antes de que el acto siga su curso.
07
Encargada RRHH
Emite, revisa expedientes, genera convenios en lote desde la nómina.
08
Encargada Capacitación
Valida pertinencia de cursos contra el Programa de Capacitación Municipal.
09
Encargada Bienestar
Gestiona beneficios y reembolsos — acceso restringido por dato sensible.
10
Control de Asistencia
Carga y concilia datos del reloj control para el módulo de horas extra.
11
Administrador del sistema
Parametriza delegaciones, tabla de carrera, correlativos, montos y reglamentos. No opera trámites.
Regla de campo sensible: el diagnóstico dentro de una licencia médica no es visible para toda la unidad de personal — se separa del resto del registro y se cifra a nivel de aplicación, visible solo para los roles explícitamente autorizados.
04

Trazabilidad y expediente electrónico

Cada solicitud abre un expediente electrónico foliado en el momento en que pasa de BORRADOR a SOLICITADO. Todo lo que ocurre después —cada VºBº, cada validación, cada firma, cada cambio de estado— queda registrado en una pista de auditoría inmutable (audit trail): actor, rol, timestamp y acción, encadenados por hash para que ningún registro pueda alterarse sin quebrar la cadena.

Numeración
Correlativa, generada por el sistema, en series separadas "afectos" / "exentos" — sin huecos, sin duplicados.
Base legal
Ley 19.880 (Procedimiento Administrativo) exige expediente foliado y trazable para todo acto de la administración.
Posicionamiento
El sistema opera además como vehículo de cumplimiento de la Ley 21.180 (Transformación Digital del Estado), que exige expediente electrónico obligatorio con plazo tope 31-dic-2027.
05

Qué se configura sin tocar el sistema

El motor se construye una sola vez; lo que cambia de una comuna a otra —o de un año a otro— vive como parámetro editable por el Administrador, no como código:

06

Stack técnico de producción

Coherente con el stack oficial Operaria y con la exigencia legal de un backend real — reemplaza el enfoque de planilla compartida de las demos previas para todo lo que toca datos sensibles de salud.

Frontend
PWA instalable, sin fricción de login, sesión persistente en el dispositivo.
Backend
FastAPI en Cloud Run (Python), con escalado a cero — costo bajo en reposo.
Base de datos
Postgres gestionado (Cloud SQL), con cifrado de campos sensibles y RBAC a nivel de aplicación.
Autenticación
Identidad por funcionario, con MFA para los perfiles administrativos (RRHH, Dirección).
Firma
Integración con proveedor de FEA acreditado para el acto final (Alcalde y Secretario Municipal).
Reloj control
Conector de importación (CSV o API, según el sistema existente) para el módulo de horas extra.
Auditoría
Tabla de eventos append-only — no se sobrescribe ni se borra, solo se agrega.
07

Datos sensibles y cumplimiento legal

El DESAM es órgano público; la base legal del tratamiento de datos no es el consentimiento individual, sino el cumplimiento de sus funciones legales como empleador (Ley 19.378 / Estatuto). Eso permite tratar licencias y reembolsos sin consentimiento de cada funcionario, pero solo para la finalidad de RRHH y con minimización de datos.

La Municipalidad / DESAM es el responsable del tratamiento; Operaria actúa como encargado, lo que requiere un contrato de encargo (DPA) que fije instrucciones, seguridad, subcontratación, manejo de brechas y devolución o eliminación de datos al término del contrato.

Estos controles corresponden al sistema de producción (etapa 1a). El piloto actual no trata datos reales: opera solo con una nómina ficticia, precisamente para no exponer datos de funcionarios antes de contar con esta arquitectura y el contrato de encargo.

RequisitoCómo se resuelve
RBAC por campoEl diagnóstico de una licencia no es visible para toda RRHH; se separa del resto del registro.
CifradoEn reposo y en tránsito; campos de salud cifrados a nivel de aplicación.
AuditoríaLog inmutable de accesos, cambios y exportaciones.
MinimizaciónSolo se capturan campos con finalidad RRHH declarada.
Derechos ARCO+PMódulo para que el funcionario ejerza acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.
Por confirmar con el DESAM: si las licencias médicas entran al sistema o quedan excluidas — decisión que cambia directamente el nivel de exposición de datos sensibles y el alcance del DPA.